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Medicamentos prohibidos en el deporte. (I)
El Anexo de la R esolución
de 16 de marzo de 1998 del Consejo Superior de Deportes en España
determina, a efectos de la Ley 10/1990, del Deporte, la lista de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no
reglamentarios de dopaje y manipulaciones en el deporte. Por si
interés para el deportista, reproducimos esta lista de medicamentos
prohibidos en una serie de tres entregas. Son los siguientes:
Estimulantes (tipo A).
Integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico
sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:
ESTIMULANTES (TIPO A)
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Amifenazol
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Etilefrina
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Orciprenalina
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Bambuterol
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Fencamfamina
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Penteprazol
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Cafedrina
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Fenilefrina (2)
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Procaterol
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Cafeína (1)
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Fenilpropanolamina (2)
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Prolintanol
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Catina (2)
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Fenoterol
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Propilhexedrina
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Clorprenalina
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Formoterol
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Pseudoefedrina(2)
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Cropropamida
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Heptaminol
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Reproterol
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Crotetamida(2)
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Isoprenalina
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Salbutamol
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Estricnina
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Metaraminol
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Efedrina
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Terbutalina(4)
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Metilefedrina (2)
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Salmeterol (4)
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Etafedrina
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Metoxamina
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Niquetamida
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Etamiván
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(1)
Para la cafeína, un resultado se considerará
positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente
muestra sea superior a 12 microgramos/mililitro.
(2)
Para la catina, la efedrina, la
fenilpropanolamina, la metilefedrina y la pseudoefedrina, un resultado
se considerará positivo cuando: a) la concentración urinaria de catina,
efedrina o metilefedrina supere 5 microgramos/mililitro. b) La
concentración urinaria de fenilpropanolamina o pseudoefedrina supere
los 10 microgramos/mililitro. c) La suma de las concentraciones
urinarias de más de una de cualesquiera de estas sustancias en la
correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos/mililitro.
(3)
Se autoriza la utilización de
fenilefrina por las vías nasal y oftalmológica.
(4)
El salbutamol, el
salmeterol y la terbutalina pueden utilizarse excepcionalmente a dosis
terapéuticas en aerosol, si su utilización, por prescripción
facultativa, está terapéuticamente justificada. El Médico respons able
del deportista deberá elaborar un informe que remitirá a la Comisión
médica o antidopaje correspondiente. Además, si el deportista es
seleccionado para pasar un control del dopaje, deberá declarar en el
acta de recogida de muestra la utilización del medicamento que
contenga la sustancia prescrita.
Se permite el uso
por vías locales de la oximetazolina y restantes derivados del
imidazol. También se autoriza el uso de vasoconstrictores, como la
adrenalina, cuando se administran junto con un anestésico local en las
condiciones autorizadas para estas sustancias.
Analgésicos narcóticos.
El grupo farmacológico “Analgésicos narcóticos” está integrado por
cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o
similar al de alguno de los siguientes fármacos:
ANALGÉSICOS NARCÓTICOS
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Alfaprodina
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Etilmorfina
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Morfina(2)
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Alfentanilo
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Etoheptazina
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Nalbufina
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Anileridina
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Fenazocina
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Nalorfina
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Buprenorfina
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Fenoperidina
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Pentazocina
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Butorfanol
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Fentanilo
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Petidina
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Codeína (1)
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Folcodina (1)
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Tilidina
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Dextromoramida
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Hidrocodona
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Tramadol
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Diamorfina (heroína)
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Hidromorfona
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Trimeperidina
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Dihidrocodeína (1)
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Levorfanol
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Metadona
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levorfanona
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(1)
Se autoriza el uso terapéutico de codeína,
dihidrocodeína, etilmorfina y folcodina. El Médico responsable del
deportista deberá comunicarlo, previamente a la competición y por
escrito a la Comisión médica o antidopaje correspondiente,
indicando
el diagnóstico, tratamiento y dosis a emplear, entregando al
deportista una copia que éste debe conservar. Además, si el deportista
es seleccionado para pasar un control del dopaje, deberá declarar en
el acta de recogida de muestra la utilización del medicamento que
contenga la sustancia prescrita.
(2)
Para la morfina un resultado se considerará
positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente
muestra sea superior a 1 microgramo/mililitro.
Se permite el uso
de dextropropoxifeno, dextrometorfano, difenoxilato, dimemorfano,
loperamida, noscapina y propoxifeno.
Anestésicos locales.
El grupo farmacológico “Anestésicos locales” está integrado por
cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o
similar al ejercido por alguno de los siguientes fármacos:
ANESTÉSICOS LOCALES
| Bupivacaína |
Mepivacaína |
Procaína |
| Lidocaína |
Prilocaína |
Tetracaína |
Sin embargo, y con la excepción de la
cocaína, cuyo uso está prohibido por cualquier vía, se autoriza el uso
de los anestésicos locales por inyección local o intraarticular por
prescripción facultativa terapéuticamente justificada. El Médico
responsable del deportista deberá comunicarlo, previamente a la
competición y por escrito, y excepto en el caso de aplicaciones
dentales, a la Comisión médica o antidopaje correspondiente, indicando
el diagnóstico, tratamiento,
método
de aplicación y dosis a emplear, entregando al deportista una copia
que éste debe conservar. Además, si el deportista es seleccionado para
pasar un control del dopaje, deberá declarar en el acta de recogida de
muestra la utilización del medicamento que contenga la sustancia
prescrita.
Junto con los
anestésicos locales pueden utilizarse agentes vasoconstrictores como
la adrenalina. La comunicación por el Médico responsable del
deportista será en este caso similar a la realizada para la
administración de anestésicos locales.
Bloqueantes
B-adrenérgicos. El grupo farmacológico “Bloqueantes B-adrenérgicos”
está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto
farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes
fármacos:
BLOQUEANTES B-ADRENÉRGICOS
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Acebutolol
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Carteolol
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Oxprenolol
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Alprenolol
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Carvedilol
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Penbutolol
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Betoxolol
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Labetalol
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Propranolol
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Bisoprolol
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Metoprolol
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Sotalol
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Bunolol
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Nadolol
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Timolol
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Atenolol
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Celiprolol
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Pindolol
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Los bloqueantes B-adrenérgicos únicamente se considerarán prohibidos,
a juicio de las correspondientes Federaciones españolas deportivas,
cuando el consumo de estas sustancias pueda modificar artificialmente
el rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las
competiciones.
Cannabis y sus derivados. El cannabis y sus derivados se
considerarán prohibidos, a juicio de las correspondientes
Federaciones
deportivas españolas, cuando su consumo pueda modificar
artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los
resultados de las competiciones.
Alcohol. El alcohol se considerará prohibido,
a juicio de las correspondientes Federaciones españolas deportivas,
cuando su consumo pueda modificar artificialmente el rendimiento
deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones. En
este caso, un resultado se considerará positivo cuando la
concentración de alcohol en la correspondiente muestra de sangre sea
superior a 0,5 gramos/litro, como mínimo.
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8 Febrero, 2001
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